¿Cómo se descuenta la Franquicia Tributaria?

La Franquicia Tributaria se descuenta directamente, cuando se realiza la Declaración Anual a la Renta.

El monto usado por la empresa en capacitación -y que está afecto a este beneficio- debe indicarse en la línea 42 del Formulario 22: "Crédito por Gasto de Capacitación", restándose directamente de los impuestos determinados.

También puede consultar el Sitio WEB del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl, para obtener más información acerca de este proceso.

¿Cuáles son los requisitos para hacer uso de la Franquicia Tributaria?

Ser contribuyente de 1ª categoría según la Ley de Impuestos a la Renta, ya sea renta presunta o efectiva, o se encuentren exentas de pago por pérdida del ejercicio.

Tramos 1: Empresas cuya planilla anual de remuneraciones sea superior a 45 UTM, y su 1% sea superior a 9 UTM, podrán hacer uso del valor total de su 1%.

Tramo 2: Empresas cuya planilla anual de remuneraciones sea igual o superior a 45 UTM y su 1% sea inferior a 9 UTM, podrán descontar hasta 9 UTM al año.

Tramo 3: Empresas cuya planilla anual de remuneraciones sea mayor de 35 UTM y Menor de 45 UTM, podrán descontar hasta 7 UTM al año.

Para todos los tramos es requisito el estar al día en los pagos provisionales

¿Los socios de una empresa pueden acogerse a la Franquicia Tributaria?

Si, siempre y cuando exista una base imponible en la empresa.

¿Quiénes pueden capacitarse?

Trabajadores contratados y socios o propietarios, que trabajen en empresas de su propiedad.

Trabajadores cesantes: las empresas pueden capacitar a los trabajadores antes que exista un vínculo laboral, a través de un contrato de capacitación llamado “Precontrato”.

Trabajadores desvinculados de la Empresa, para facilitarles la obtención de un nuevo empleo o la reinserción laboral, las empresas pueden realizar programas de capacitación para los trabajadores finiquitados llamado “Postcontrato”.





Características Generales

Es un incentivo tributario que se ha convertido en el principal instrumento legal para promover el desarrollo de programas de capacitación al interior de las empresas.

Básicamente, esta franquicia permite a las empresas clasificadas por el SII como contribuyentes en 1ª categoría de la Ley de Impuesto a la Renta (sea que tributen por Renta Efectiva o Renta Presunta, o se encuentren exentas de pago por pérdida del ejercicio), hacer uso del correspondiente descuento o rebaja tributaria, u obtener la recuperación de la Inversión en Capacitación.

El límite de Franquicia Tributaria que otorga el Estado a las empresas que se acogen a esta modalidad, tiene un tope máximo de 1 % de la Planilla de Remuneraciones Imponibles Anuales. En el caso de las pequeñas y medianas empresas, cuyo 1 % de las remuneraciones imponibles sea inferior a 35 UTM, no podrán descontar los gastos efectuados por la capacitación de sus trabajadores con cargo a la franquicia tributaria establecida.

Las instituciones pueden ejecutar acciones de capacitación en forma interna (cursos de empresa y cursos interempresa) o bien en forma externa, contratando los servicios de Organismos Técnicos Capacitadores, OTEC, autorizados y evaluados por SENCE.

El valor de la hora Sence para el año 2010 fue fijada en $4.000.- La cobertura de la Franquicia (porcentaje de la hora sence cubierto) varía de acuerdo al nivel de renta mensual bruta de cada participante.

¿Las empresas que tienen pérdidas pueden hacer uso de la Franquicia Tributaria?

En caso que una empresa tenga pérdida tributaria, se encuentre exenta del pago de impuestos por alguna norma legal expresa, o bien, si el impuesto a pagar es inferior al monto visado por SENCE como imputable a la franquicia tributaria e inferior al 1% de su planilla anual de remuneraciones, obtendrá la recuperación de la inversión en capacitación a través de la devolución directa del monto que proceda por parte del Servicio de Tesorería.